Testamento en caso de epidemia: cómo hacer testamento en casa
En los últimos días, una de las preguntas más frecuentes en las notarías es como hacer testamento.
Aunque las notarías permanecen abiertas, en principio solo atenderán o deben atender supuestos de urgencia, por lo que si tiene intención de otorgar testamento, lo primer que debe de hacer es ponerse en contacto con su notario y exponerle su caso particular.
No obstante, si usted prefiere la seguridad de no salir de su casa, sepa que tiene dos posibilidades para otorgar su testamento:
El Código Civil regula este testamento en tres artículos, que a pesar de parecer un vestigio del pasado, recordemos que el Código Civil es de 1889, hoy en día no pueden estar más en actualidad (deberían de aprender nuestros políticos-legisladores lo que es hacer buenas leyes y con vocación de permanencia)
Artículo 701
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Artículo 702
Se escribirá el testamento siendo posible. No siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Artículo 703
El testamento en caso de epidemia quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
Sin duda alguna este tipo de testamento tiene la ventaja de la posibilidad de hacerlo sin necesidad de acudir a la notaría, e incluso que es posible otorgarlo incluso grabándolo en un dispositivo móvil, pero presenta algunos inconvenientes que bajo mi personal punto de vista son los siguientes :
- Es necesaria la presencia de tres testigos mayores de 16 años, que estén presentes en el momento de expresar su última voluntad, sea en el soporte que sea, que por supuesto no pueden ser ninguno de los favorecidos por las disposiciones testamentarias ni sus parientes más cercanos . Es decir, será necesario en la mayoría de los casos, que tres vecinos se desplacen a su domicilio, o viceversa, para poder otorgarlo , con lo que en realidad el riesgo de contagio se mantiene aunque no tenga que acudir a la notaría.
- Pasados dos meses desde la declaración de fin de la epidemia , el testamento queda ineficaz , por lo que si quiere que se mantenga su voluntad deberá de acudir al notario a plasmar la misma en un testamento ordinario. Y si por desgracia fallece durante la epidemia o en esos dos meses, deberán sus allegados , dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, ( a mi entender desde la declaración de fin de la epidemia) acudir al notario a legalizar ese testamento. Si no van en ese plazo el testamento quedará también ineficaz.
A la vista de esto , y dado el actual estado de alarma y prohibición de circular , creo que puestos a no acudir a la notaría resulta más práctico el testamento ológrafo.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
El C.Ci. regula este testamento en el artículo 688 y siguientes
Artículo 688
“El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.”
Este testamento aunque se declare el fin de la epidemia , no caduca, si bien, en caso de que se produzca su fallecimiento deberá por los interesados acudirse a la notaría para su legalización, pero a diferencia del testamento en caso de epidemia no resulta ineficaz automáticamente pasados dos meses desde la declaración del fin de la epidemia.
Los requisitos parecen bastante claros:
- ser mayor de edad
- Escribirlo a mano ( ojo no a máquina ni ordenador)
- Firma manuscrita
- Poner el día el mes y el año
- Aunque no lo dice expresamente el artículo expresar claramente que el documento es el testamento.
Vemos que en este caso no es necesaria la presencia de testigos.
El inconveniente , a parte de los trámites posteriores en caso de fallecimiento, es la falta de conocimientos jurídicos ( al igual que el anterior) a la hora de redactarlo, si bien en este caso, sin duda puede ponerse en contacto con la notaría, que estará encantada de asesorarle sobre la forma mas adecuada. Y sin duda mi consejo es que una vez pasado todo esto acuda a otorgar testamento ante notario, pues evitará a sus herederos toda la tramitación y gastos posteriores.
Si está interesado en este trámite a continuación le dejo unos modelos sencillos de los supuestos más habituales , que debidamente adaptado con sus datos personales podría ser su testamento ológrafo, que recuerde debe de escribir a mano y con los demás requisitos dichos.
MODELOS BÁSICOS
En León a X de Marzo de 2020.
Yo XXX , nacido el día X de X de 19XX. Encontrándome en plenas facultades psíquicas y sin ningún tipo de presión ni condicionamiento redacto de mi puño y letra mi testamento que se contiene en este folio con arreglo a la siguientes clausulas :
1º .- Que me encuentro soltero, casado ( nombre del conyuge), viudo , divorciado etc.
2º .- Que mis padres se llaman, y que viven, o no, o el que viva
3º.- Que tengo o no hijos o descendientes llamados ………., si algún hijo hubiera fallecido con hijos , conviene ponerlo , que mi hijo XX falleció dejando X hijos llamados XXXXX
Que es mi voluntad que en caso de fallecimiento mis bienes y deudas se repartan del siguiente modo:
Posibilidad uno : matrimonio con hijos mejorando al viudo viuda
1.- Dejo a mi citada esposa el usufructo de todos mis bienes mientras viva
2.- Nombro herederos por partes iguales a mis hijos que recibirán los bienes al fallecimiento de su padre o madre.
3.- Si alguno de mis hijos no respeta el usufructo de su padre/madre le dejo lo mínimo que por ley se pueda y el resto se lo dejo a los demás hijos y si ninguno lo acepta, en ese caso les dejo lo que por ley les corresponda y nombro heredero a mi cónyuge.
Posibilidad dos : matrimonio con hijos sin mejorar al vuid@
1.- Dejo a mi cónyuge la legítima que por ley le corresponda
2.- Nombro herederos por partes iguales a mis hijos
Posibilidad tres : matrimonio con hijos y nietos
1.- Dejo a mi cónyuge ( cualquiera de las dos posibilidades anteriores)
2.- Nombro herederos por partes iguales a mis hijos y a mis nietos , hijos de mi fallecido hij@ , recibiendo estos la parte correspondiente a su padre o madre fallecid@
Posibilidad cuatro : matrimonio sin hijos pero viven los padres
1.- Dejo a mis padres la legitima que por ley les corresponde
2.- Instituyo heredero a mi cónyuge ( o a quien yo quiera)
Posibilidad cinco: matrimonio sin hijos y sin padres
- Instituyo heredero a mi cónyuge ( o a quien sea )
En este caso podría añadirse una clausula
2.- Mi cónyuge podrá disponer de los bienes que herede de mi, pero a su fallecimiento si no hubiese dispuesto de ellos en vida pasaran a mis hermanos, primos, tios o parientes mas cercanos y no a los suyos.
Sin duda cada testamento es un caso e insisto en que no dude en ponerse en contacto con nosotros , estos son los ejemplos mas habituales que pueden servirle de referencia.
En todo caso no tenga prisa en utilizar el testamento y cuídese en su casa .
Ah y no olvide firmar el testamento.
Fernando Pérez Rubio.
Notario de León