Acordada la prórroga del convenio con San Juan de Dios para el hospital de León
Acordada la prórroga del convenio con San Juan de Dios para el hospital de León
Convenio con el Hospital San Juan de Dios de León atendiendo a las necesidades de SACYL y viendo los recursos de los que dispone el Hospital de San Juan de Dios de León, así como su especialización para la prestación de hospitalización en unidades de cuidados agudos, cuidados paliativos y de geriatría y larga estancia, así como procedimientos quirúrgicos y diagnósticos, se considera oportuna la prórroga del convenio suscrito, en aras a garantizar la optimización de los recursos sanitarios existentes en el Área de Salud de León.
Así, la aportación ascenderá a 26.141.305 euros para los años 2025 y 2026 (13.070.653 euros anuales), con un total de 30 servicios hospitalarios vinculados y una actividad asistencial centrada en hospitalización para agudos y geriátricos/larga estancia (2.100 pacientes/año); procedimientos quirúrgicos (cataratas, varices, hernia inguinal, hallux valgus, colecistectomía, hemorroidectomía, hernia umbilical y ventral, artroscopia de rodilla, túnel carpiano, enfermedad de Dupuytren, prótesis total de cadera y rodilla, prótesis parcial de cadera y artroscopia de hombro), con 1.590 pacientes anuales previstos; y procedimientos diagnósticos (3.000 resonancias magnéticas y 1.500 TAC).
La Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública se constituye tanto por los centros y servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y León como por aquellos centros de entidades privadas sin ánimo de lucro que, con carácter excepcional y justificadamente, se vinculen a la misma para satisfacer las necesidades de los usuarios del Servicio Público de Salud.
La vinculación se configura por tanto como un instrumento adecuado para una planificación estable a medio plazo de la actividad asistencial, toda vez que los servicios vinculados quedan sujetos a los planes de actuación de la Gerencia Regional de Salud y, por otra parte, la vinculación garantiza una asistencia homogénea y asegura el control de la actividad sanitaria realizada.
Así, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, la vinculación se realiza mediante su financiación, que está sujeta a un triple límite:
- Únicamente alcanzará los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecución de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la citada Red, de tal forma que se garantice la indemnidad patrimonial de la entidad sin ánimo de lucro.
- No debe incluir beneficio industrial alguno.
- La financiación no podrá ser superior en su cuantía global a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios públicos por actos asistenciales y servicios prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en su normativa vigente.