22 noviembre, 2024

Ante un accidente contra un animal, el responsable es el conductor

La Ley 6/2014 de 7 de abril modificaba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su nueva redacción de la Disposición Adicional Novena, reduce y limita los supuestos en los que se puede atribuir responsabilidad en el caso de accidentes originados por el atropello de especies cinegéticas.

Dicha disposición recoge:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

Alejandro Rancho, presidente de la Fundación Avata, quiere reivindicar que la ciudadanía sepa que, gracias a esta reforma de ley, el conductor es el único responsable, aunque se atraviese un animal en la carretera.

Los únicos que han ganado con este cambio son las compañías aseguradoras, ya que a pesar de bajar las cuotas de seguro a los cotos, ahora cada conductor debe de pagar una media de 20 euros al año por vehículo si quiere que sus daños estén cubiertos ante este tipo de accidentes. Pero ojo, por que esta nueva ley tiene una trampa: en caso de lesiones del conductor, al atribuir la culpa del accidente al conductor, será el seguro de accidentes corporales del conductor el que deba hacerse cargo (al ser responsable del siniestro, no lo cubre un tercero responsable).

Esto tiene especial incidencia en los motoristas, ya que son los más desprotegidos ante un accidente con una especie cinegética. Pero no solo ellos, ya que un accidente de un turismo con, por ejemplo, un corzo o un jabalí puede traer graves lesiones para conductor y acompañantes.

Por todo esto, desde Avata califican esta medida como injusta para los conductores, ya que quedan totalmente desamparados, todo ello sin olvidar que son los que sufren el daño y en no pocos casos de forma irreversible. Según los estudios de la DGT, el número de siniestros de ese tipo son demasiado elevados como para seguir manteniendo en vigor una ley que discrimina al lector.

En 2004, 6277 accidentes de atropello a animales fueron contabilizados, de los cuales 4027 fueron con especies cinegéticas. En 2013, 562 accidentes de los cuales 6 fallecieron, 35 heridos graves y 707 heridos leves.

Tras estos datos, ¿qué debe hacer el conductor? ¿No circular por vías de riesgo? ¿Esquivar al animal provocando salida de vía con el riesgo que conlleva? ¿Debe renunciar a una sanidad efectiva por no tener derechos según la ley actual? Si la lesión deriva en secuelas irreversibles…. ¿Es justo que nadie se haga cargo? ¿Si se produce un fallecimiento del conductor es justo que el mismo quede impune?

Ahora bien, esta ley tiene un “detalle” hacia el conductor, y es que no se le puede reclamar el coste del animal. En algo han mirado por el conductor del vehículo….

Firma para que cambien la ley:

https://www.change.org/p/reforma-la-ley-6-2014-sobre-responsabilidad-por-atropello-de-animales-que-reconozca-los-derechos-de-la-victima

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