23 noviembre, 2024

La Junta alarga la agonía de la hostelería 14 días más continuando incumpliendo los Artículos 33, 38 y 39 de la Constitución Española

El Consejo de Gobierno ha aprobado su continuidad a partir de las 00 h de mañana, 20 de noviembre y por un plazo de catorce días desde entonces, hasta el 3 de diciembre incluido, incumpliendo una vez más los Artículos 33, 38 y 39 de la Constitución Española.

Junto a las medidas restrictivas se prorroga también el cierre perimetral de la Comunidad hasta esa misma fecha.

La Junta de Castilla y León, reunida hoy en Consejo de Gobierno, ha acordado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para el territorio de la Comunidad, aprobadas por la Administración autonómica mediante su anterior Acuerdo 78/2020, vigente hasta la medianoche de hoy. Igualmente se ha acordado mantener el cierre perimetral de la Comunidad que vencía el próximo lunes y se extenderá hasta el 3 de diciembre.

La prórroga de las medidas preventivas entrará en vigor a las 00 horas de mañana, 20 de noviembre y extenderá la vigencia de su eficacia hasta las 23,59 h del próximo 3 de diciembre, siendo las actuaciones adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continuas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores asistenciales, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad; de esta forma, las intervenciones implementadas podrán mantenidas, modificadas o levantadas de acuerdo con ese seguimiento.

Desde la Junta quieren «dialogar» con los sectores afectados, suponemos que cuando estén todos arruinados ya no hay nada que «dialogar», saltándose a la torera los Artículos 33, 38 y 39 de la Carta Magna española, que dicen lo siguiente:

  • Artículo 33:
  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización (previa al cierre) y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
  • Artículo 38:
  1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
  • Artículo 39:
  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Además si nos atenemos una vez más a la Constitución Española (ninguna ley, norma, decreto, etc puede estar ni por encima ni en contra de la Carta Magna), muchos juristas ponen en duda también la legalidad de la privación de los movimientos, ya sea durante la «cuarentena obligatoria» o en la actual horaria:

  • Artículo 55:

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio (la Constitución SOLAMENTE reconoce la opción de impedirnos movernos por el territorio nacional en estos dos casos, no en estado de alarma) en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.”

  • Artículo 19:

“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho NO podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”

Dichos juristas van más allá y hablan de la función de los distintos cuerpos de policía del Estado Español.

Es este sentido, afirman que si los agentes llegaran a «coaccionar, sancionar u ordenar algo» para el cumplimiento del «toque de queda y/o delimitación perimetral, podrían incurrir en un delito tipificado en el Artículo 542 del Código Penal: «Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años la autoridad o el funcionario público que a sabiendas, impidiera a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.». Recordamos que según insisten los juristas consultados, esas «leyes» jamás pueden estar por encima ni contra lo que dicta la Constitución Española.

Medidas de la Junta de Castilla y León

Esas medidas prorrogadas para el conjunto de la Comunidad de Castilla y León son las siguientes:

1.- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2.- Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.

3.- No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4.- Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, exceptuándose:

  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

La Junta recuerda que todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas preventivas frente a la pandemia y que los incumplimientos podrán ser sancionados en el marco del Decreto-ley 7/2020 (contario supuestamente a la Constitución Española), por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León tanto por los órganos competentes autonómicos como por las entidades locales en el ámbito de sus correspondientes competencias.

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